SOLICITUD DE CRÉDITO HABITAR

1.OBJETO:

a) Préstamo De Consumo dirigido a financiar la adquisición de un bien determinado. La presente solicitud de préstamo se considera aceptada por DILCAR SA toda vez que entregue al suscripto el bien determinado por la operación de compra venta que le da origen y la recepción de este último, quedando perfeccionado el contrato de préstamo.

DATOS DEL SOLICITANTE:

Nombre y Apellido:
DNI Nro:
CIUT/CUIL Nro:
Domicilio:                      Nro                                 Piso
Localidad:
Provincia:
Mail:
Telefono 1:
Telefono 2:

2. DATOS DEL PRESTAMO:

N° Préstamo:_____________N° Sucursal: ____________Monto Total Solicitado $__________ Monto Financiado $_____________________________________

Cantidad de cuotas: $_____________________________ Importe de las cuotas: $___________________________

Vencimiento 1° cuota: ____/____/____ Periodicidad de las cuotas: Mensuales

La Tasa Efectiva Anual (T.E.A.) ______%. El Costo Financiero Total (C.F.T. sin IVA) _____%. Tipo Amortización: FRANCES. Tipo de Tasa: FIJA.

3. GASTOS E IMPUESTOS: Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) $________________ (_________%),(__________%). Impuesto de sellos $ __________________ (_______________%). Serán a cargo del DEUDOR todos los gastos, sellados, honorarios, seguros, comisiones, gastos por gestiones de cobro, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza y jurisdicción, actuales o futuros, relacionados con el PRÉSTAMO. Serán también a cargo del DEUDOR todos los gastos, incluyendo el envio de cartas documentos, los gastos de gestión de cobranzas y los honorarios de los letrados, que se originen por la eventual cobranza judicial o extrajudicial del crédito o de las garantías del mismo.

4. PAGARÉ: A fin de documentar su obligación el DEUDOR suscribirá y entregará al ACREEDOR un pagaré a la vista con cláusula sin protesto (art. 50 del decreto ley 5965/63), que será exigible ante el incumplimiento total o parcial, confiriendo a su vez la vía ejecutiva al presente documento, pudiendo el ACREEDOR iniciar la ejecución con cualquiera de los dos documento que considere necesario.

5. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: A todos los efectos del presente, el DEUDOR constituye domicilio especial/es en cualquiera de los denunciados en la solicitud, lugares donde se consideran válidas y vinculantes todas las comunicaciones y/o notificaciones extrajudiciales y/o judiciales que allí se le realicen, debiendo el DEUDOR obligarse a mantener actualizado el mismo conforme la cláusula siguiente.

6. OBLIGACIONES DEL DEUDOR: Sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en el presente, el DEUDOR se obliga a:

a) Abonar las cuotas mensuales del PRÉSTAMO en cualquiera de los locales de HABITAR, O en su defecto en el domicilio de la sucursal donde tuvo origen el préstamo, de lunes a viernes en el horario de 8hs. a 12hs. y de 16 a 20 Hs, o a través de los canales de pago habilitados por el ACREEDOR para tal fin, conforme a lo establecido en la Solicitud; b) Comunicar a al ACREEDOR, dentro de las 48 horas, de todo cambio de su domicilio real, legal o laboral y/o de su cónyuge, debiendo acreditarlo con la documentación correspondiente; c) Dar al PRÉSTAMO el destino declarado en el encabezamiento de la Solicitud.

7. MORA: La mora se producirá de pleno derecho en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, si el DEUDOR no pagara cualquier cuota de capital y/o interés compensatorio y/o gastos, en la fecha y forma convenidas y hará caducar todos los plazos acordados y facultará a "DILCAR SA" a reclamar el total debido como de plazo vencido. En caso de incumplimiento o mora, las sumas líquidas y exigibles devengarán a favor del ACREEDOR, desde la mora y hasta su efectivo cobro, además de intereses COMPENSATORIOS devengará un interés moratorio diario del cero treinta y tres por ciento (_0.33_%) con más un interés punitorio diario en defecto de pago equivalente al 50% de la tasa de interés moratorio. El ACREEDOR no estará obligado a recibir pagos parciales.

La mora en el pago por parte del cliente, determinará que DILCAR SA deba destinar recursos humanos y tecnológicos para gestionar la cobranza y recurrir a comunicaciones postales, electrónica y/o telefónicas, de cuyos costos DILCAR SA habrá de hacerse cargo durante los primeros veintiún días de mora, al cabo de los cuales serán trasladados al cliente bajo el concepto de GESTIÓN DE COBRANZA EN MORA, en función de las tareas realizadas, Pasados los 90 días de mora la empresa encomendará la cobranza a Estudios Jurídicos, siendo a cargo del cliente los gastos y honorarios judiciales o extrajudiciales que se devenguen. Las cancelaciones totales podrán efectuarse transcurridos 180 días desde el otorgamiento del Préstamo Personal. La comisión por cancelación anticipada de los préstamos tomados será del 10% + IVA sobre el monto a cancelar en concepto de compensación por el uso del capital por dicho plazo.

8. RECISIÓN CONTRACTUAL AUTOMÁTICA: A partir de los 60 días del incumplimiento del plazo fijado para el pago, el deudor se constituirá en MORA de pleno derecho y procederá el cese de la relación contractual de forma automática. El acreedor suspenderá el devengamiento de las cuotas posteriores y estará habilitado a iniciar las acciones tendientes al recupero de la deuda, sin necesidad de notificación al deudor.

9. REVOCACIÓN DEL PRESTAMO: En caso de que el DEUDOR opte por la revocación del crédito, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de haber obtenido la disponibilidad efectiva del préstamo, podrá solicitar la revocación del mismo por el medio en que fue contratado abonando los intereses compensatorios correspondiente a los días en que usufructuó el mismo y devolviendo la totalidad del capital del préstamo. Asimismo, el DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los gastos y costos, inclusive los impositivos, que dicha cancelación originare. Para la revocación de la operación crediticia el deudor deberá devolver el producto adquirido (es decir el electrodoméstico o bien adquirido) en las condiciones en las que fue entregado sin haber hecho uso del mismo y en perfectas condiciones de uso y estético.

10. PRE-CANCELACIÓN ANTICIPADA TOTAL O PARCIAL: En deudor podrá pre cancelar total o parcialmente. transcurrido ese plazo el DEUDOR podrá cancelar total o parcialmente abonando el capital total adeudado con más el interés compensatorio proporcional según la T.E.A de este contrato. El DEUDOR renuncia en forma expresa e irrevocable a efectuar reclamo alguno en tal sentido. Asimismo, el DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los gastos y costos, inclusive los impositivos, que dicha pre cancelación originare.

11. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporciona por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp.

12. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Ante cualquier divergencia sobre la interpretación, cumplimiento, incumplimiento, percepción y/o aplicación del presente, el DEUDOR se compromete a someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de RESISTENCIA de la Provincia de Chaco , renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera haberle correspondido.

13. CESIÓN DEL PRÉSTAMO: El ACREEDOR podrá transferir, ceder, o comercializar los derechos sobre los créditos correspondientes al presente PRÉSTAMO, adquiriendo el o los cesionarios los mismos derechos y/o acciones sobre el DEUDOR. De optar por la cesión prevista en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley 24.441, la cesión del PRÉSTAMO y su garantía podrán hacerse sin notificación al DEUDOR y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la precitada Ley. El DEUDOR expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada Ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al DEUDOR en cualquiera de los domicilios denunciados por éste en la presente SOLICITUD (domicilio real, legal o laboral), el que se considerará válido en caso de que el DEUDOR no haya informado cambio o modificación de los mismos. Habiendo mediado notificación, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.

14. DOMICILIO E INSTRUCCIONES DE PAGO: a) El Deudor podrá abonar sus cuotas de las siguientes formas:

a) En efectivo o tarjeta de débito en las sucursales del acreedor, b) transferencia bancaria o depósito en cuenta: Solicitar número de cuenta en sucursal de Acreedor. En los casos de pagos por transferencia bancaria o deposito en cuenta, el pago será acreditado previa justificación del depósito o transferencia vía presencial (exhibición de comprobante), o por medio telefónico (debiendo brindar datos de la Operación realzada de manera detallada: fecha, hora, entidad bancaria-sucursal y n° de operación) o a través de correo electrónico (escáner o foto legible de comprobante).

15. El DEUDOR declara haber leído y comprendido en su totalidad y haber recibido copia íntegra de estos términos y condiciones que rigen el PRÉSTAMO solicitado, aceptando los mismos de conformidad. Afirma que los datos consignados en este y la documentación aportada al efecto de la presente solicitud son correctos y completos, y que no ha omitido ni falseado o adulterado dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad. De no ser así, se habilita al ACREEDOR a realizar los reclamos y acciones correspondientes. Asimismo, se compromete a informar de inmediato todo cambio y modificación que se produzca en los datos mencionados.

16. Datos Personales. A los fines de la verificación de la información que "el Deudor" ha brindado y como base del análisis de riesgo crediticio, de conformidad con la Ley 25.326 Artículo 5, presta su consentimiento, libre, expreso e informado, para que "DILCAR SA" o quien ésta designe o ceda sus derechos del presente crédito, solicite información sobre mi/nuestra persona/s a terceros, sean éstos personas físicas y/o jurídicas, de carácter público y/o privado. Asimismo, en caso de mora "el Deudor" acepta que "DILCAR SA", o a quien ésta ceda sus derechos, informe sobre tal situación a los organismos que correspondan, según la normativa vigente de la autoridad de control de Entidades Financieras. El Titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en art. 14 inc. 3 de la Ley N° 25326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley N° 25326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El "deudor" por medio del presente, en su carácter de TÍTULAR DE LOS DATOS presta su CONSENTIMIENTO para que "DILCAR SA S.A." en su carácter de CESIONARIO confronte mis datos personales que se indican en párrafo siguiente con la base de datos del RENAPER, conforme a las especificaciones que a continuación se detallan: DATOS AUTORIZADOS: El presente consentimiento para el tratamiento de sus datos personales alcanza a los incluidos en su Documento Nacional de Identidad (INCLUYENDO DATOS BIOMETRICOS DE HUELLA DACTILAR Y DE RECONOCIMIENTO FACIAL 1) en confronte con lo que informa el web service del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO: 1. Los datos serán tratados con la exclusiva finalidad de validar su identidad y verificar la vigencia de su Documento Nacional de Identidad para la obtención de un crédito 2. Los datos confrontados serán destruidos una vez verificada la validez del Documento Nacional de Identidad y validada la misma, no pudiendo ser almacenados. 3. Los datos son facilitados con carácter obligatorio, por cuanto es imprescindible identificar fehacientemente al titular, para asegurar el correcto proceso de identificación. 4. El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos en cualquier momento y a su sola solicitud ante el RENAPER. 5. En cumplimiento de la Resolución AAIP No 14/2018, le hacemos saber que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales. El Titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en art. 14 inc. 3 de la Ley No 25326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley No 25326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

17. DEBER DE INFORMACION FINANCIERA AL DEUDOR:(BCRA - Comunicación A 2729) A solicitud Del DEUDOR, dentro de los 10 días corridos del pedido, DILCAR SA deberá comunicarle la última clasificación que le ha asignado, junto con los fundamentos que la justifican según la Evaluación realizada por la entidad, el importe total de deudas con el sistema financiero y las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”.

En prueba de conformidad se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto , en la ciudad de a los del mes de de 20 .

Firma titular ………………………………………….….…………..………….

Nombre y Apellido ……………………………………..…………………….

Domicilio…………………………….……………………….………….…………

SOLICITUD CRÉDITO HABITAR:

1. OBJETO:

a) Préstamo De Consumo dirigido a financiar la adquisición de un bien determinado. La presente solicitud de préstamo se considera aceptada por DILCAR SA toda vez que entregue al suscripto el bien determinado por la operación de compra venta que le da origen y la recepción de este último, quedando perfeccionado el contrato de préstamo.

DATOS DEL SOLICITANTE:

Nombre:                                                        Apellido:                                          Número de DNI:                                          CIUT/CUIL Nº:

Domicilio:                                                      Número:                                          Piso:                                                               Localidad:                                           Provincia:

Correo:                                                          Teléfono 1:                                      Teléfono 2:

2. DATOS DEL PRESTAMO

N° Préstamo:____________________________________________________N° Sucursal: _________________________________________________________Monto Total Solicitado$_________________________________ Monto Financiado $___________________________________________________________________Cantidad de cuotas: $___________________________ Importe de las cuotas: $_______________________________ Vencimiento 1° cuota: ____/____/____ Periodicidad de las cuotas: Mensuales

La Tasa Efectiva Anual (TEA) ______%. El Costo Financiero Total (CFT sin IVA)_ _____%. Tipo Amortización: FRANCIA. Tipo de Tasa: FIJA.

3. GASTOS E IMPUESTOS: Impuesto al Valor Agregado (IVA) $________________ (_________%),(__________%). Impuesto de sellos $ __________________ (_______________%). Serán a carga del DEUDOR todos los gastos, sellados, honorarios, seguros, comisiones, gastos por gestiones de cobro, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza y jurisdicción, actuales o futuros, relacionados con el PRÉSTAMO. Serán también a cargo del DEUDOR todos los gastos, incluyendo el envío de cartas documentos, los gastos de gestión de cobranzas y los honorarios de los letrados, que se originan por la eventual cobranza judicial o extrajudicial del crédito o de las garantías del mismo.

4. PAGARÉ: A fin de documentar su obligación el DEUDOR suscribirá y entregará al ACREEDOR un pagaré a la vista con cláusula sin protesto (art. 50 del decreto ley 5965/63), que será exigible ante el incumplimiento total o parcial, confiriendo a su vez la vía ejecutiva al presente documento, pudiendo el ACREEDOR iniciar la ejecución con cualquiera de los dos documentos que considere necesario.

5. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: A todos los efectos del presente, el DEUDOR constituye domicilio especial/es en cualquiera de los denunciados en la solicitud, lugares donde se consideran válidas y vinculantes todas las comunicaciones y/o notificaciones extrajudiciales y/o judiciales que allí se le realicen, debiendo el DEUDOR obligarse a mantener actualizado el mismo conforme la cláusula siguiente.

6. OBLIGACIONES DEL DEUDOR: Sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en el presente, el DEUDOR se obliga a:

a) Abonar las cuotas mensuales del PRÉSTAMO en cualquiera de los locales de HABITAR, O en su defecto en el domicilio de la sucursal donde tuvo origen el préstamo, de lunes a viernes en el horario de 8hs. a las 12hs. y de 16 a 20 Hs, o a través de los canales de pago habilitados por el ACREEDOR para tal fin, conforme a lo establecido en la Solicitud; b) Comunicar al ACREEDOR, dentro de las 48 horas, de todo cambio de su domicilio real, legal o laboral y/o de su cónyuge, debiendo acreditarlo con la documentación correspondiente; c) Dar al PRÉSTAMO el destino declarado en el encabezamiento de la Solicitud.

7. MORA: La mora se producirá de pleno derecho en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, si el DEUDOR no pagará cualquier cuota de capital y/o interés compensatorio y/o gastos, en la fecha y forma convenidas y hará caducar todos los plazos acordados y facultará a "DILCAR SA" a reclamar el total debido como de plazo vencido. En caso de incumplimiento o mora, las sumas líquidas y exigibles devengarán a favor del ACREEDOR, desde la mora y hasta su efectivo cobro, además de intereses COMPENSATORIOS devengarán un interés moratorio diario del cero treinta y tres por ciento (_0.33_%) con más un interés punitorio diario en defecto de pago equivalente al 50% de la tasa de interés moratorio. El ACREEDOR no estará obligado a recibir pagos parciales.

La mora en el pago por parte del cliente, determinará que DILCAR SA deba destinar recursos humanos y tecnológicos para gestionar la cobranza y recurrir a comunicaciones postales, electrónicas y/o telefónicas, de cuyos costos DILCAR SA habrá de hacerse cargo durante los primeros veintiún días de mora, al cabo de los cuales serán trasladados al cliente bajo el concepto de GESTIÓN DE COBRANZA EN MORA, en función de las tareas realizadas, Pasados ​​los 90 días de mora la empresa encomendará la cobranza a Estudios Jurídicos, siendo una carga del cliente los gastos y honorarios judiciales o extrajudiciales que se devenguen. Las cancelaciones totales podrán efectuarse transcurridos 180 días desde el otorgamiento del Préstamo Personal. La comisión por cancelación anticipada de los préstamos tomados será del 10% + IVA sobre el monto a cancelar en concepto de compensación por el uso del capital por dicho plazo.

8. RECISIÓN CONTRACTUAL AUTOMÁTICA: A partir de los 60 días del incumplimiento del plazo fijado para el pago, el deudor se constituirá en MORA de pleno derecho y procederá el cese de la relación contractual de forma automática. El acreedor suspenderá el devengamiento de las cuotas posteriores y estará habilitado a iniciar las acciones tendientes al recupero de la deuda, sin necesidad de notificación al deudor.

9.REVOCACIÓN DEL PRESTAMO: En caso de que el DEUDOR opte por la revocación del crédito, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de haber obtenido la disponibilidad efectiva del préstamo, podrá solicitar la revocación del mismo por el medio en que fue contratado abonando los intereses compensatorios correspondientes a los días en que usufructuó el mismo y devolviendo la totalidad del capital del préstamo. Asimismo, el DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los gastos y costos, inclusive los impositivos, que originan dicha cancelación. Para la revocación de la operación crediticia el deudor deberá devolver el producto adquirido (es decir el electrodoméstico o bien adquirido) en las condiciones en las que fue entregado sin haber hecho uso del mismo y en perfectas condiciones de uso y estético.

10. PRE-CANCELACIÓN ANTICIPADA TOTAL O PARCIAL: En deudor podrá pre cancelar total o parcialmente. Transcurrido ese plazo el DEUDOR podrá cancelar total o parcialmente abonando el capital total adeudado con más el interés compensatorio proporcional según la TEA de este contrato. El DEUDOR renuncia en forma expresa e irrevocable a efectuar reclamo alguno en tal sentido. Asimismo, el DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los gastos y costos, inclusive los impositivos, que dicha pre cancelación origine.

11.Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a http:// www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp.

12. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Ante cualquier divergencia sobre la interpretación, cumplimiento, incumplimiento, percepción y/o aplicación del presente, el DEUDOR se compromete a someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de RESISTENCIA de la Provincia de Chaco. , renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera haberle correspondido.

13. CESIÓN DEL PRÉSTAMO: El ACREEDOR podrá transferir, ceder, o comercializar los derechos sobre los créditos correspondientes al presente PRÉSTAMO, adquiriendo el o los cesionarios los mismos derechos y/o acciones sobre el DEUDOR. De optar por la cesión prevista en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley 24.441, la cesión del PRÉSTAMO y su garantía podrán hacerse sin notificación al DEUDOR y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la precitada Ley. El DEUDOR expresamente manifiesta que tal como lo prevé la Ley mencionada, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el artículo mencionado. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al DEUDOR en cualquiera de los domicilios denunciados por éste en la presente SOLICITUD (domicilio real, legal o laboral), el que se considerará válido en caso de que el DEUDOR no haya informado cambio o modificación de los mismos. Habiendo mediado notificación, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.

14. DOMICILIO E INSTRUCCIONES DE PAGO: a) El Deudor podrá abonar sus cuotas de las siguientes formas:

a) En efectivo o tarjeta de débito en las sucursales del acreedor, b) transferencia bancaria o depósito en cuenta: Solicitar número de cuenta en sucursal de Acreedor.

En los casos de pagos por transferencia bancaria o depósito en cuenta, el pago será acreditado previa justificación del depósito o transferencia vía presencial (exhibición de comprobante), o por medio telefónico (debiendo brindar datos de la Operación realzada de manera detallada: fecha, hora , entidad bancaria-sucursal yn° de operación) oa través de correo electrónico (escáner o foto legible de comprobante).

15. El DEUDOR declara haber leído y comprendido en su totalidad y haber recibido copia íntegra de estos términos y condiciones que rigen el PRÉSTAMO solicitado, aceptando los mismos de conformidad. Afirma que los datos consignados en este y la documentación aportada al efecto de la presente solicitud son correctos y completos, y que no ha omitido ni falseado o adulterado dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad. De no ser así, se habilita al ACREEDOR a realizar los reclamos y acciones correspondientes. Asimismo, se compromete a informar de inmediato todo cambio y modificación que se produzca en los datos mencionados.

16. Datos personales.A las multas de la verificación de la información que "el Deudor" ha brindado y como base del análisis de riesgo crediticio, de conformidad con la Ley 25.326 Artículo 5, presta su consentimiento, libre, expreso e informado, para que "DILCAR SA" o quien ésta designe o ceda sus derechos del presente crédito, solicite información sobre mi/nuestra persona/sa terceros, sean estas personas físicas y/o jurídicas, de carácter público y/o privado. Asimismo, en caso de mora "el Deudor" acepta que "DILCAR SA", oa quien ésta ceda sus derechos, informe sobre tal situación a los organismos que corresponden, según la normativa vigente de la autoridad de control de Entidades Financieras. El Titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el art. 14 pulgadas 3 de la Ley N° 25326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley N° 25326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El "deudor" por medio del presente, en su carácter de TÍTULAR DE LOS DATOS presta su CONSENTIMIENTO para que "DILCAR SA SA" en su carácter de CESIONARIO confronte mis datos personales que se indican en el párrafo siguiente con la base de datos del RENAPER, conforme a las especificaciones que a continuación se detallan: DATOS AUTORIZADOS: El presente consentimiento para el tratamiento de sus datos personales alcanza a los incluidos en su Documento Nacional de Identidad (INCLUYENDO DATOS BIOMETRICOS DE HUELLA DACTILAR Y DE RECONOCIMIENTO FACIAL 1) en confronte con lo que informa el servicio web del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO: 1. Los datos serán tratados con la exclusiva finalidad de validar su identidad y verificar la vigencia de su Documento Nacional de Identidad para la obtención de un crédito 2. Los datos confrontados serán destruidos una vez verificada la validez del Documento Nacional de Identidad y validada la misma, no pudiendo ser almacenadas. 3. Los datos son facilitados con carácter obligatorio, por cuanto es imprescindible identificar fehacientemente al titular, para asegurar el correcto proceso de identificación. 4. El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos en cualquier momento ya su sola solicitud ante el RENAPER. 5. En cumplimiento de la Resolución AAIP No 14/2018, le hacemos saber que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan a quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales. El Titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el art. 14 pulgadas 3 de la Ley No 25326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley No 25326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

17. DEBER DE INFORMACION FINANCIERA AL DEUDOR: (BCRA - Comunicación A 2729) A solicitud Del DEUDOR, dentro de los 10 días corridos del pedido, DILCAR SA deberá comunicarle la última clasificación que le ha asignado, junto con los fundamentos que la justifican según la Evaluación realizada por la entidad, la importación total de deudas con el sistema financiero y las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”.

En prueba de conformidad se firman…. ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto , en la ciudad de a los del mes de de 20 .

 

Firma titular ………………………………………….….…………..………….

Nombre y Apellido ……………………………………..…………………….

Domicilio……………………………….………………………….……………………